Los recursos administrativos son mecanismos legales que permiten a los ciudadanos impugnar decisiones de la Administración Pública sin acudir directamente a los tribunales. Cada tipo de recurso tiene un propósito específico, un plazo y una vía de resolución distinta.
Recurso extraordinario de revisión
Revisión de oficio por motivos de nulidad de pleno derecho
Reclamación previa a la vía judicial
Leer más: https://ley52.webnode.es/denuncias2/
Tipos de recursos administrativos en España (Ley 39/2015)
1. Recurso de alzada
- ¿Cuándo se usa? Cuando el acto no agota la vía administrativa.
- ¿Ante quién se presenta? Ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto.
- Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si no lo es.
- Finalidad: Revisar la decisión por parte de un superior.
- Agota la vía administrativa.
2. Recurso de reposición
- ¿Cuándo se usa? Contra actos que sí agotan la vía administrativa.
- ¿Ante quién se presenta? Ante el mismo órgano que dictó el acto.
- Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si no lo es.
- Finalidad: Permite que el mismo órgano revise su decisión antes de acudir a la vía judicial.
- Opcional: Puede presentarse o ir directamente a lo contencioso-administrativo.
3. Recurso extraordinario de revisión
- ¿Cuándo se usa? En casos excepcionales, como:
- Error de hecho evidente.
- Aparición de documentos esenciales desconocidos.
- Falsedad en pruebas o documentos.
- Plazo: 3 meses desde que se conoce la causa.
- Finalidad: Reabrir un procedimiento cerrado por causas graves.
- Muy limitado y excepcional.
4. ⚖️ Revisión de oficio por nulidad de pleno derecho
- ¿Cuándo se aplica? Cuando el acto administrativo es radicalmente nulo (por ejemplo, dictado por órgano incompetente o vulnerando derechos fundamentales).
- ¿Quién lo inicia? La propia Administración o a solicitud del interesado.
- Sin plazo fijo, pero debe justificarse jurídicamente.
- Finalidad: Anular actos que nunca debieron existir.
5. Reclamación previa a la vía judicial
- ¿Cuándo se exige? Antes de acudir a la jurisdicción civil o laboral contra la Administración.
- Plazo: 1 mes desde la notificación del acto.
- Finalidad: Intentar resolver el conflicto sin llegar a juicio.
- Obligatoria en ciertos casos, especialmente en relaciones laborales con la Administración.
En resumen
| Recurso | ¿Agota vía administrativa? | ¿Ante quién se presenta? | Plazo |
|---|---|---|---|
| Recurso de alzada | Sí | Órgano superior jerárquico | 1 mes |
| Recurso de reposición | Sí | Mismo órgano que dictó el acto | 1 mes |
| Extraordinario de revisión | Sí | Mismo órgano | 3 meses |
| Revisión de oficio (nulidad) | Sí | Administración (iniciativa propia o solicitud) | Sin plazo fijo |
| Reclamación previa judicial | Sí | Administración | 1 mes |