Recursos Administrativos ⚖️

Los recursos administrativos son mecanismos legales que permiten a los ciudadanos impugnar decisiones de la Administración Pública sin acudir directamente a los tribunales. Cada tipo de recurso tiene un propósito específico, un plazo y una vía de resolución distinta.

Recurso de alzada

Recurso de reposición

Recurso extraordinario de revisión

Revisión de oficio por motivos de nulidad de pleno derecho

Reclamación previa a la vía judicial

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Tipos de recursos administrativos en España (Ley 39/2015)

1. Recurso de alzada

  • ¿Cuándo se usa? Cuando el acto no agota la vía administrativa.
  • ¿Ante quién se presenta? Ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto.
  • Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si no lo es.
  • Finalidad: Revisar la decisión por parte de un superior.
  • Agota la vía administrativa.

2. Recurso de reposición

  • ¿Cuándo se usa? Contra actos que sí agotan la vía administrativa.
  • ¿Ante quién se presenta? Ante el mismo órgano que dictó el acto.
  • Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si no lo es.
  • Finalidad: Permite que el mismo órgano revise su decisión antes de acudir a la vía judicial.
  • Opcional: Puede presentarse o ir directamente a lo contencioso-administrativo.

3. Recurso extraordinario de revisión

  • ¿Cuándo se usa? En casos excepcionales, como:
    • Error de hecho evidente.
    • Aparición de documentos esenciales desconocidos.
    • Falsedad en pruebas o documentos.
  • Plazo: 3 meses desde que se conoce la causa.
  • Finalidad: Reabrir un procedimiento cerrado por causas graves.
  • Muy limitado y excepcional.

4. ⚖️ Revisión de oficio por nulidad de pleno derecho

  • ¿Cuándo se aplica? Cuando el acto administrativo es radicalmente nulo (por ejemplo, dictado por órgano incompetente o vulnerando derechos fundamentales).
  • ¿Quién lo inicia? La propia Administración o a solicitud del interesado.
  • Sin plazo fijo, pero debe justificarse jurídicamente.
  • Finalidad: Anular actos que nunca debieron existir.

5. Reclamación previa a la vía judicial

  • ¿Cuándo se exige? Antes de acudir a la jurisdicción civil o laboral contra la Administración.
  • Plazo: 1 mes desde la notificación del acto.
  • Finalidad: Intentar resolver el conflicto sin llegar a juicio.
  • Obligatoria en ciertos casos, especialmente en relaciones laborales con la Administración.

En resumen

Recurso¿Agota vía administrativa?¿Ante quién se presenta?Plazo
Recurso de alzadaÓrgano superior jerárquico1 mes
Recurso de reposiciónMismo órgano que dictó el acto1 mes
Extraordinario de revisiónMismo órgano3 meses
Revisión de oficio (nulidad)Administración (iniciativa propia o solicitud)Sin plazo fijo
Reclamación previa judicialAdministración1 mes
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